Modalidad 40 Ley 73
.1.- ¿Qué personas pertenecen a la ley 73?
Todas aquellas personas que se inscribieron por primera vez al IMSS antes de Julio de 1997. A partir de esta fecha les corresponde la ley 97.
2.- ¿Cuantas semanas debo tener para pensionarme en la modalidad 40?
Un mínimo de 500 Semanas Cotizadas.
3.- ¿A qué edad me puedo pensionar?
A partir de los 60 años.
4.- Si deje de cotizar en el IMSS y quiero reactivarme para la Modalidad 40, ¿Cuántas semanas necesito cotizar para estar activo?
52 Semanas
5.- ¿Qué beneficios tengo de jubilarme bajo Modalidad 40?
Te permite incrementar hasta el importe de 25 UMAS para ampliar el monto de tu pensión.
6.- ¿Cómo se calcula mi pensión en Modalidad 40?
- Invalidez: Si la persona llegase a sufrir algún accidente y mediante la estimación de un médico legista del IMSS se podrá tener acceso a una pensión de invalidez parcial o permanente.
- Vejez: Al cumplir los 65 años de edad y cotizar dentro de la modalidad 40 el beneficiario tendrá la opción de recibir una pensión al 100% de acuerdo a la edad y demás criterios aplicables.
- Cesantía en edad avanzada: Cuando el cotizante tenga una edad de entre 60 a 64 años podrá realizar la baja de la modalidad 40 y ser beneficiario de una pensión desde el 75% al 95% de acuerdo a su edad y demás criterios aplicables.
- Muerte: En caso de fallecimiento del asegurado y si éste deja beneficiarios legales como esposa o concubina, hijos menores de 18 años o padres que dependieran económicamente de él, éstos podrán acceder a una pensión de acuerdo al parentesco.
6.- ¿Cómo se calcula mi pensión en Modalidad 40?
- Invalidez: Si la persona llegase a sufrir algún accidente y mediante la estimación de un médico legista del IMSS se podrá tener acceso a una pensión de invalidez parcial o permanente.
- Vejez: Al cumplir los 65 años de edad y cotizar dentro de la modalidad 40 el beneficiario tendrá la opción de recibir una pensión al 100% de acuerdo a la edad y demás criterios aplicables.
- Cesantía en edad avanzada: Cuando el cotizante tenga una edad de entre 60 a 64 años podrá realizar la baja de la modalidad 40 y ser beneficiario de una pensión desde el 75% al 95% de acuerdo a su edad y demás criterios aplicables.
- Muerte: En caso de fallecimiento del asegurado y si éste deja beneficiarios legales como esposa o concubina, hijos menores de 18 años o padres que dependieran económicamente de él, éstos podrán acceder a una pensión de acuerdo al parentesco.
Porcentaje de pensión por edad de retiro:
| # | Edad | Porcentaje |
|---|---|---|
| 1 | 60 años | 75 % |
| 2 | 60 años y 6 meses | 80 % |
| 3 | 61 años y 6 meses | 85 % |
| 4 | 62 años y 6 meses | 90 % |
| 5 | 63 años y 6 meses | 95 % |
| 6 | 64 años y 6 meses | 100 % |