Modalidad 40 Ley 73

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1.- ¿Qué personas pertenecen a la ley 73?

Todas aquellas personas que se inscribieron por primera vez al IMSS antes de Julio de 1997. A partir de esta fecha les corresponde la ley 97.

2.- ¿Cuantas semanas debo tener para pensionarme en la modalidad 40?

Un mínimo de 500 Semanas Cotizadas.

3.- ¿A qué edad me puedo pensionar?

A partir de los 60 años.

4.- Si deje de cotizar en el IMSS y quiero reactivarme para la Modalidad 40, ¿Cuántas semanas necesito cotizar para estar activo?

52 Semanas

5.- ¿Qué beneficios tengo de jubilarme bajo Modalidad 40?

Te permite incrementar hasta el importe de 25 UMAS para ampliar el monto de tu pensión.

6.- ¿Cómo se calcula mi pensión en Modalidad 40?

  • Invalidez: Si la persona llegase a sufrir algún accidente y mediante la estimación de un médico legista del IMSS se podrá tener acceso a una pensión de invalidez parcial o permanente.
  • Vejez: Al cumplir los 65 años de edad y cotizar dentro de la modalidad 40 el beneficiario tendrá la opción de recibir una pensión al 100% de acuerdo a la edad y demás criterios aplicables.
  • Cesantía en edad avanzada: Cuando el cotizante tenga una edad de entre 60 a 64 años podrá realizar la baja de la modalidad 40 y ser beneficiario de una pensión desde el 75% al 95% de acuerdo a su edad y demás criterios aplicables.
  • Muerte: En caso de fallecimiento del asegurado y si éste deja beneficiarios legales como esposa o concubina, hijos menores de 18 años o padres que dependieran económicamente de él, éstos podrán acceder a una pensión de acuerdo al parentesco.
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6.- ¿Cómo se calcula mi pensión en Modalidad 40?

  • Invalidez: Si la persona llegase a sufrir algún accidente y mediante la estimación de un médico legista del IMSS se podrá tener acceso a una pensión de invalidez parcial o permanente.
  • Vejez: Al cumplir los 65 años de edad y cotizar dentro de la modalidad 40 el beneficiario tendrá la opción de recibir una pensión al 100% de acuerdo a la edad y demás criterios aplicables.
  • Cesantía en edad avanzada: Cuando el cotizante tenga una edad de entre 60 a 64 años podrá realizar la baja de la modalidad 40 y ser beneficiario de una pensión desde el 75% al 95% de acuerdo a su edad y demás criterios aplicables.
  • Muerte: En caso de fallecimiento del asegurado y si éste deja beneficiarios legales como esposa o concubina, hijos menores de 18 años o padres que dependieran económicamente de él, éstos podrán acceder a una pensión de acuerdo al parentesco.
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Porcentaje de pensión por edad de retiro:

# Edad Porcentaje
1 60 años 75 %
2 60 años y 6 meses 80 %
3 61 años y 6 meses 85 %
4 62 años y 6 meses 90 %
5 63 años y 6 meses 95 %
6 64 años y 6 meses 100 %